EL SÍNODO EN EL DERECHO CANÓNICO
Por Pbro. Leocadio Morales García
En esta etapa de preparación hacia la Primera Asamblea Eclesial de América Latina y el Caribe, la cual se caracterizará por el espíritu y naturaleza sinodal, vale la pena tomar conciencia que, en la Iglesia desde la preparación del Concilio Vaticano II y posteriormente, el Sínodo tiene importancia en y para la vida de la Iglesia.
Nuestro breve estudio respecto al Sínodo en el Derecho Canónico lo vamos a circunscribir a la normativa vigente en el Código. Queremos destacar, que es una institución muy querida en la vida de la Iglesia universal y también importante para la Iglesia particular, es decir, para la Diócesis. Desde ese punto de vista el CIC trata del Sínodo de los Obispos y el Sínodo Diocesano.
«El Sínodo de los Obispos es una institución permanente, creada por el Papa Pablo VI (15 de septiembre de 1965), en respuesta a los deseos de los Padres del Concilio Vaticano II para mantener vivo el espíritu de colegialidad nacido de la experiencia conciliar. Etimológicamente hablando la palabra “sínodo”, derivada de los términos griegos syn (que significa “juntos”) y hodos (que significa “camino”), expresa la idea de “caminar juntos” (…) El Sínodo puede ser definido, en términos generales, como una asamblea de Obispos que representan al episcopado católico y tiene como tarea ayudar al Papa en el gobierno de la Iglesia universal dándole su consejo» (Sínodo de los Obispos, en Material informativo (vatican.va)).
Según el Código, el Sínodo de los Obispos, es una asamblea de Obispos, escogidos de las distintas regiones del mundo (c.342), que no tiene carácter permanente: se reúne en ocasiones determinadas y concluye al clausurarse las sesiones (c.347). Solo la Secretaría general del Sínodo es permanente, ya que su misión es preparar los temas que han de tratarse en el próximo Sínodo y estudiar el modo de llevar a la práctica las conclusiones del anterior (cf. c. 348).
En la doctrina conciliar, especialmente en la LG 23 y ChD 5, se pone de manifiesto la solicitud pastoral de los Obispos por toda la Iglesia, de modo que en la normativa sobre el Sínodo de los Obispos se patentiza esta finalidad. El c. 342 expresa que los Obispos se reúnen para «fomentar la unión estrecha entre el Romano Pontífice y los Obispos, y ayudar al Papa con sus consejos para la integridad, mejora de la fe, costumbres, la conservación y fortalecimiento de la disciplina eclesiástica, así como también, estudiar las cuestiones que se refieren a la acción de la Iglesia en el mundo».
Tenemos tres tipos de Sínodos: a) Sínodos ordinarios: los Obispos se reúnen «en asamblea general ordinaria, cuando la materia a tratar, por su naturaleza e importancia, en relación al bien de la Iglesia universal, parece requerir la doctrina, la prudencia y el parecer de todo el Episcopado católico» y suelen celebrarse cada tres años; b) Sínodos extraordinarios: los Obispos se reúnen «en asamblea general extraordinaria, cuando la materia a tratar, a pesar de referirse al bien de la Iglesia universal, exija una rápida definición»; c) Sínodos especiales: los Obispos se reúnen «en asamblea especial, cuando la materia de mayor importancia se refiera al bien de la Iglesia, en relación a una o más regiones particulares» (Reglamento del Sínodo de los Obispos, Primera Parte, Capítulo III, Art. 4 (29.09.2006) cf. c. 345).
Según el c. 460 «el Sínodo Diocesano es una asamblea de sacerdotes y otros fieles escogidos de una Iglesia particular, que prestan su ayuda al Obispo de la Diócesis para el bien de toda la comunidad diocesana». Este es un valioso instrumento jurídico de participación y corresponsabilidad de los fieles.
El Sínodo Diocesano debe celebrarse en cada Iglesia particular cuando lo aconsejen las circunstancias a juicio del Obispo diocesano, después de escuchar al consejo presbiteral (cf. c. 461 § 1). Tiene varias fases: convocación, preparación, desarrollo y promulgación de sus decretos y declaraciones (cf. cc. 462-468).
Consideramos que nuestras Iglesias particulares no han aprovechado la institución del Sínodo Diocesano. El Código actual fue promulgado el 25 de enero de 1983 y hasta la fecha en El Salvador, ninguna de las Diócesis ha realizado un Sínodo Diocesano. Esperamos que la realización de la Primera Asamblea Eclesial de América Latina y el Caribe, nos anime a nivel particular a seguir ese camino sinodal, es decir, de caminar juntos como Iglesia del Señor. Es necesario, que cada bautizado desde su condición de cristiano, se convierta en un miembro vivo, responsable y participativo en la vida de la Iglesia. Un instrumento válido para esta participación y renovar nuestras Diócesis es el Sínodo Diocesano.
La Congregación para los Obispos y la Congregación para la Evangelización de los pueblos emitieron, el 19 de marzo de 1997, una Instrucción sobre los sínodos diocesanos. En dicha Instrucción se explica cada una de las fases y el desarrollo del Sínodo Diocesano. Vale la pena destacar, que e
numera como primera circunstancia por la que se puede convocar un Sínodo Diocesano, la falta de una adecuada pastoral de conjunto en la diócesis (cf. http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cbishops/documents/rc_con_cbishops_doc_20041118_diocesan-synods-1997_sp.html).
Los Sínodos de Obispos, ya realizados, comprueban ese caminar juntos del Episcopado y su participación en la solicitud pastoral de toda la Iglesia, como una ayuda invaluable al Pastoreo del Santo Padre para el bien de la Iglesia. Igualmente, esperamos que en el futuro el Sínodo Diocesano nos permita a los laicos, a los religiosos, al clero y al Obispo diocesano caminar juntos y trabajar por una Iglesia viva, santa y en salida misionera.
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