(III Parte)
Por Pbro. y MSc. Lucio Reyes
¿Una respuesta a las exigencias histórico-sociales o una sustitución de la Constitución; necesaria, pero con otros contextos jurídico-políticos que tienden a verticalizar la forma en que se pretende reformar?
Desde ya hace más de 30 años, después de la “consolidación de la paz post conflicto armado”, los diversos movimientos sociales han realizado una lucha histórica e inquebrantable para el reconocimiento y progresión de ciertos derechos, entre ellos: derecho de acceso a la información pública, derecho al agua y saneamiento, derecho a la identidad de género, derecho al aborto, entre otros.
Sobre estos derechos y otros, la lucha ha sido encausada sobre la lógica de un reconocimiento constitucional, diversos sectores lo han exigido así durante muchos años; ahora, ¿pueden estos derechos ser reconocidos en la normativa secundaria?, la respuesta es sí; ¿pueden entenderse reconocidos mediante la jurisprudencia constitucional?, la respuesta es no, porque a pesar de ser vinculantes, una sentencia siempre tendrá una prioridad de vinculación a las partes involucradas en el litigio, porque esta versa sobre un hecho o varios hechos específicos.
Entonces, pareciera que no es necesaria una reforma constitucional a 215 de 274 artículos; sino más bien, volver operativos estos derechos mediante el reconocimiento legal o mejor desarrollo de los mismos en diferentes normas secundarias que proporcionen al derechos las características de: reconocidos de una manera progresiva, exigibles mediante un procedimiento establecido, con una institucionalidad responsable mediante la descentralización del poder de cumplir las 4 obligaciones de los Estados en materia de derechos humanos y con un presupuesto que vuelva viable el desarrollo de la vida digna a través del cumplimiento de estos derechos.
¿Qué contradicciones existen entre esta aparente progresión de derechos en la propuesta de reforma a la Constitución de la República y el contexto jurídico-político en que se está planteando este hecho político-histórico?
Otra pregunta fundamental, que debemos plantearnos es: ¿Debemos cuestionar el contenido de la reforma por sí mismo o además de ello y principalmente los procedimientos y hechos bajo los cuáles se pretender “reformar” la Constitución de la República?
Durante el proceso de elaboración de la propuesta de reforma a la Constitución de la República mediante una comisión Ad-hoc encabezada por el vicepresidente de la República, la participación ciudadana no ha sido considerada, desde lo cuestionable que resulta que la iniciativa sea desde un Órgano de Estado diferente al Legislativo; es decir, no es igual la participación ciudadana en la construcción de la propuesta que la socialización a diferentes sectores “representativos” de la sociedad civil organizada.
Más preocupante aún, es qué se pretenda que la propuesta es una reforma a la Constitución y no una sustitución, cuándo cláusulas pétreas están sufriendo modificaciones, no se están respetando debidos procesos establecidos constitucionalmente y existen otros hechos jurídico-políticos que dejan clara la tendencia a concentrar el poder; como por ejemplo: Sala de lo Constitucional habilita la posibilidad a una reelección presidencial, reforma a la Ley Orgánica Judicial para jubilar a jueces y no en el sentido de impulsar los procesos de depuración por actos de corrupción en la aplicación de la justicia para que el Órgano Judicial se libre de jueces que han sido vencidos bajo un debido proceso por incumplir sus funciones o ejercer con intereses particulares.
Positivar y reconocer nuevos derechos como, alimentación, aire, internet etc. no nos aseguran que se vayan a garantizar, pues lo que estamos constatando es que los derechos fundamentales ya reconocidos, se están violentando y además, en la propuesta de Reforma se atenta contra unos de los derechos humanos básicos como es la vida, en este sentido, la incorporación de los nuevos derechos, más parece un acto de publicidad, pero la forma de gobernar de la actual administración es la violación de gobierno y el sistema político del Estado estipulado en el Artículo 85 de la Constitución.
